Atención de Denuncias: denuncias@hnhu.gob.pe

¿Qué es una denuncia?

Es aquella comunicación que nos alerta sobre presuntos hechos cometidos por un servidor civil que demuestre el uso indebido del poder para la obtención de un beneficio irregular (para sí mismo o terceros), a través del incumplimiento de sus funciones y el mal uso de los recursos públicos.

¿Qué es una denuncia de mala fe?

  • Cuando el denunciante, con conocimiento, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme.
  • Cuando la denuncia se realiza, con conocimiento que los actos de corrupción no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.

¿Quiénes pueden denunciar?

Todas aquellas personas que ponen en conocimiento un presunto acto de corrupción, e infracciones al Código de Ética de la Función Pública. Estos se clasifican según como se muestra a continuación:

  • Ciudadanos peruanos y extranjeros
  • Servidores civiles: personal administrativo y asistencial (auxiliares, técnicos o profesionales de la salud)
  • Personas jurídicas

¿A quién se puede denunciar?

A los servidores y funcionarios públicos del Ministerio de Salud, Hospitales, Centros de Salud, Puesto de Salud, Microredes, Dirección Regional de Salud, Direcciones de redes integradas de salud de Lima, entre otros.

En caso se trate de denuncias a servidores y funcionarios públicos de Hospitales y otras dependencias del Seguro Social de Salud – ESSALUD, deberá presentarse ante el Órgano de Control Institucional y/o a la Secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios de dicha entidad.

¿Cómo denunciar?

Información que debe contener mi denuncia como mínimo

Descripción precisa y clara de los hechos tales como:

  • Nombre de la entidad pública donde ocurren los hechos.
  • Nombre de las presuntas personas implicadas.
  • Fecha en la que ocurrieron los hechos.
  • Alguna evidencia o medio probatorio (facturas, boletas, videos, audios, documentos institucionales que sustenten o permitan comprobar los hechos denunciados).

¿Qué denunciar?

  • El favorecimiento indebido a un proveedor específico.
  • Favorecimiento a familiares o allegados en cargos públicos (nepotismo)
  • Pago indebido obras, bienes o servicios inconclusos.
  • Negligencia en el uso y mantenimiento de equipos y tecnología que afecte la atención al ciudadano.
  • Doble percepción de ingresos del Estado (prestación de servicios a dos o más instituciones públicas).
  • Otros.

¿Me tengo que identificar para presentar una denuncia?

La denuncia puede ser anónima; sin embargo, si desea realizar el seguimiento de su denuncia deberá brindar sus datos de contacto.

  • Denuncia Anónima: El denunciante no brinda información de sus datos. No podrá tener información de las acciones realizadas respecto de su denuncia.
  • Denuncia con reserva de identidad: El denunciante se identifica y solicita la reserva de su identidad. La entidad mantiene en reserva su identidad, por lo que, se podrá informar sobre el estado o el resultado de la denuncia.
  • Denuncia sin reserva de identidad: El denunciante indica todos sus datos de contacto y no solicita protección la identidad del denunciante. La entidad podrá informar sobre el estado o el resultado de la denuncia.

¿Qué son la medidas de protección al denunciante?

Son acciones que concede la autoridad administrativa competente para proteger al denunciante ante actos de hostilidad y deben ser solicitadas al momento de presentar su denuncia.

El denunciante podrá acceder a:

  • Reserva de identidad.- Implica el resguardo de los datos personales del denunciante consignados en la denuncia.
  • Protección laboral.- Además de la reserva de identidad, dependiendo de la situación particular del denunciante se podrá optar por conceder las siguientes disposiciones:
    • Traslado temporal del denunciante o denunciado a otra unidad orgánica, sin afectar sus condiciones laborales, de servicios o el nivel del puesto.
    • Renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales, de voluntariado o similar, con el fin de garantizar la continuidad laboral.
    • Exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos denunciados.
    • Otras que resulten convenientes para proteger al denunciante.
La presentación de denuncias, formuladas de manera manifiesta o anónima por ciudadanos, funcionarios y servidores públicos, se realiza a través de las siguientes modalidades.
  • Presencial: Cuando el denunciante presenta la denuncia en las instalaciones de la Contraloría General de la República a nivel nacional o de la OCI.
  • No presencial: Cuando el denunciante presenta la denuncia a través de correo postal, o del portal web de la Contraloría General de la República mediante el "Formulario web para presentar una denuncia",u otros que establezca el Departamento de la SINAD.

En ambas modalidades se tiene previsto el uso del "Formulario para presentar una denuncia".

*Los ciudadanos, funcionarios y servidores públicos que denuncien un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o que simulen pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, y pasibles de las acciones legales que corresponda.

El denunciante debe actual guiado por el respeto mutuo, la colaboración y buena fe, absteniéndose de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes.

  • DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD